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Fallos: 162:294 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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jueces del Rosario para intervenir en la defraudación, la que se ha consumado en la Capital Federal.

El lesionado patrimonial (razón social José Peretti y Cía.), estipuló el cumplimiento del mandato, en sus oficinas. Había la obligación de entregar allí lo percibido. Henry Nofer no lo hizo. Tal proceder importa una omisión delictuosa. Ello señala la competencia del señor juez exhortante.

Tor lo que, Resuelvo: a) Desechar la articulación, que por vía de inhibitoria, pretende Henry Nofer que el tribunal plantec al señor juez doctor Artemio Moreno.

hb) .Dec'ara, en consecuencia la pertinencia de la requisitoria y estando detenido el requerido, según oficio de fojas 7, del expediente número 395, ponerlo a disposición del juez doctor Moreno, con las actuaciones pertinentes, c) Hacer conocer en el día esta resolución. si fuere consentida, al señor juez exhortante, con copia íntegra, y oficiar a la jefatura de policía a los fines de la entrega del requerido.

Notifíquese e insértese. —- Emilio R. Tusada. — Ante mí: P.

J. Tiscornia,
RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Rosario, Junio 3 de 1981.

Autos y Vistos :

Para resolver los caratulados "Henry Nofer". Incidente sobre competencia; y Considerando :

Consta de las presentes actuaciones que Henry Nofer, concesionario de los señores José Peretti y Cía., para la venta de automóviles en la provincia, tenía su domicilio en esta ciudad, sede principal de sus actividades mercantiles,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-294

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