cia trabada entre el señor Juez de Instrucción de la Capital Federal y el señor Juez de igual clase de la ciudad de Rosario con motivo de la querella promovida, ante el primero de dichos jueces, por José Peretti y Cía., acusando de defraudación a Henry Nofer, lo que ha dado lugar a la inhibitoria planteada por el segundo de los mencionados jueces.
Para resolver la cuestión jurisdiccional propuesta se requiere determinar cuál es el lugar en que los hechos incriminados se han producido, dado que el principio que rige la materia es que el lugar del delito señala la competencia de los tribunales que han de juzgarlo, de acuerdo con lo que prescribe el art. 102 de Ja Constitución.
De las actuaciones remitidas u V. E. se desprende que los hechos delictuosos imputados a Nofer se habrían cometido en la ciudad de Rosario, que es el lugar donde el acusado tiene el centro de sus actividades comerciales y donde debieron realizarse las operaciones de venta de automóviles y cobro de los documentos entregados por los querellantes, con motivo de las cuales se perpetró, según los mismos querellantes, la defraudación efectuada en st perjuicio, En atención a lo expuesto y conforme a la doctrina establecida por V. E. en la resolución de fecha 8 de Junio del corriente año, causa por defraudación contra Belisario García, pido se declare que corresponde entender en las actuaciones elevadas a esta Corte Suprema, al señor Juez de Instrucción de la ciudad de Rosario.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:297
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