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Fallos: 162:302 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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En diez y ocho del mismo fué confirmada, igualmente, por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Misiones, que condenó a Juan Robaldo y a José Piriz, a sufrir la pena de reclusión perpetua por los delitos de homicidio y robo en la persona y hienes de Juan Villamala, hecho ocurrido en la localidad "Puerto Rico", del expresado territorio, el día 19 de Abril de 1919.

Jn la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Luis Octavio Carosella y otra, en los autos "Rodríguez Tarric, Francisco. Incidente en los autos sucesorios Cirulli de Carosella, doña Eugenia", por desprenderse de la propia exposición "del recurrente, que la resolución motivo de la queja, se limitaba a decidir cuestiones relativas a la procedencia o improcedencia de medidas de prueba, es decir, puntos de derecho común extraños al recurso extraordinario de puro derecho federal. (Art.

15, ley N" 48).

Con fecha veintiuno de Septiembre de mil novecientos treinta y uno, fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que condenó al procesado Erasmo Saenz, a sufrir la pena de diez y seis años de prisión, accesorías legales y costas del juicio, por tratarse de un delincuente primario y dada la provocación de la víctima), en vez de la de prisión perpetua que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Crescencio Fernández, en Colonia Ensanche Sarmiento, jurisdic"ción del expresado territorio. el día 22 de Mayo de 1929.

En veintitrés del mismo y de conformidad con lo dictamina

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-302

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