FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1931.
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez de Instrucción de esta Capital y otro de igual clase de Rosario de Santa Fe; para conocer en la causa por defraudación seguida por "José Peretti y Cía." contra Henry Hofer; y Considerando :
Que de las actuaciones del caso resulta que los querellantes comisionaron al acusado para que realizara por cuenta de los mismos, en Rosario de Santa Fe, la venta de automóviles y el cobro de documentos, operaciones que se dicen realizadas y de las que el comisionado no rindió las cuentas. correspondientes, dando ello origen a la querella por defraudación de que se trata y respecto de cuyo juzgamiento se atribuyen competencia uno y otro de los jueces en contienda por considerar que el delito se habría cometido en sus respectivas jurisdicciones, Que planteada en esos términos la cuestión jurisdiccional propuesta, es evidente que para dirimirla se requiere la determinación del Iugar en que los hechos incriminados se han producido, atente a que el lugar del delito es la fuente primera de la jurisdicción en materia criminal (Fallos: tomo 24 pág. 450 ), que Jas leyes de jurisdicción son de orden público, que la jurisdicción criminal es territorial e improrrogable (Código de Procedimientos en lo Criminal, art. 19; Fallos: tomo 98 pág. 154 ; tomo 152, púg. 62), y que el lugar del delito determina la competencia de los jueces que han de juzgarlo.
Que el delito de defraudación atribuído al prevenido consis
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:298
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