renc, el procurador José Steingardt radica acusación en representación de la firma José Peretti y Cía., por defraudación contra Henry Nofer por las razones de hecho y de derecho que ampliamente se relacionan.
Nace de ello la apropiación ilegítima de una suma de dinero, en provecho del querellado, cuye cobro se le encomendó en esta Capital, de clientes aquí radicados, y a entregarse en las oficinas de sus mandantes calle Bartolomé Mitre número 1850 de la Capital Federal, 2? Que de los recaudos recibidos por la vía correspondiente, según lo estatuido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en lo Criminal, al disponerse por el Juez exhortante la detención de Henry Nofer (ver expediente mimero 395), y lo relacionado en el escrito de querella, armonizando todo cón las pruebas rendidas, aparece incuestionable, no sólo la competencia del señor juez doctor Moreno, sino también la legalidad de la detención dispuesta por el señor juez de Instrucción doctor Rinest.
3" Que si hien es cierto que Henry Nofer, por delegación de la firma social José Peretti y Cía. de la Capital Federal, realizó cobranza de documentos en esta ciudad, como actividad licita, no lo es menos que su obligación era de entregar a sus mandantes, en sus oficinas, lo percihido. Aparece ello. de la documental a que ahide el querellante y las copias de fojas 42 a 44.
No lo ha hecho así; ha mediado una aprensión material con el propósito de hacerse dueño; ha dispuesto, en una palabra, en provecho propio de lo que no le correspondía y que legalmente estaba obligado a entregar. Tal es el concepto de la defraudación.
4' La circunstancia de que el cobro y entrega de documentos se realizó en esta ciudad, no implica la competencia de los
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:293
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