Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 162:300 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

do con lo que dispone en la última parte el artículo 15 de la ley número 48.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Pablo Federico Trouillet en autos con los señores Zimmermann, García y Cia, sobre indemnización por accidente del trabajo, por tratarse en el caso, de la interpretación de una ley de carácter común, como es la de "Accidente de Trabajo, número 9688", que ha sido dictada por el Congreso en ejercicio de la facultad conferida por el art. 67, inciso 11 de la Constitución Nacional y, como tal, su aplicación por los tribunales locales no puede dar ocasión al recurso extraordinario creado por cl art. 14 de la ley número 48.

Con fecha 9 de Septiembre de 1931, fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que condenó a Juan Antonio Olivera a sufrir la pena de diez y ocho años de reclusión, costas y 'accesorías Jegales, en vez de la de prisión perpetua que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacienal de Misiones, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Eusebio Aquino ul día 31 de Diciembre de 1927, en Bompland Norte, Departamento de Itacaruaré, jurisdicción del expresado territorio.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por Arturo Teissaire — habeas corpus -— de conformidad con los fundamentos del dictamen del Procurador General, dado que no se había debatido en la causa derecho o privilegio alguno fundado en una cláusula constitucional o legal, en las condiciones de habilitar a la Corte Suprema, para ejercer su jurisdicción de apelación, dentro de las limitaciones a que está sujeta con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-300

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos