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Fallos: 162:207 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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na, 'al exigir la rendición de cuentas, no hace otra cosa que cumplir con su obligación. Esa exigencia y las faltas comprobadas no pueden considerarse como denuncia. La renta no se ha perjudicado y no corresponde por lo tanto otra cosa que el archivo de estas actuaciones".

18" Que en cuanto a la prescripción opuesta por el defensor de los procesados a fs, 277 vta., corresponde declarar que no se ha operado y así se resuelve conforme a lo resuelto por la Excma.

Suprema Corte de Justicia (temo 54, pág. 387 y tomo 79 pág. 407 ).

Por estos fundamentos, fallo: ahsolviendo de culpa y cargo a don Angel Figini y don Edmundo Parodi, miembros de la empresa Parodi y Figini, en la causa que por querella se les ha scguido por defraudación de renta aduanera, sin condenación en costas por no encontrar mérito para imponerlas. Devuélvanse a la Aduana de Concordia los expedientes que fueron solicitados, con testimonio de esta sentencia, regístrese y archívese, — 247.

Ruiz Moreno,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, Abril 30 de 1931.

Y Vistos:

Los de esta causa seguida contra Angel Figini y Edmundo Parodi, empresa Parodi y Figini, por defraudación de renta aduanera, venida por los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fs. 308, fs. 309 y 310 contra la sentencia de fs. 292 a 307 que absuelve de culpa y cargo a los imputados, sin condenación en costas por no encontrar mérito para imponerlas; y Considerando Que en lo que se refiere a la prescripción que se alega por

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-207

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