rraca Americana M. Barrera y Cía,, Efrain Sánchez Cúneo, Robinson Fnos., Alejandro Pipolo y Gahriel Ferrá, han vendido caños vítreos o de barro adquiridos en Buenos Aires y de la misma clase que los caños que la empresa Parodi y Figini empleaba para las obras sanitarias de Concordia; que esas casas hicieron las ventas en la expresada ciudad de Concordia en el transcurso de los años 1920 a 1924.
13" Respecto a la remisión de los 14.000 caños consignades a Barthe y de que instruyen las cartas de porte de fs. 31 a 37 aparte de lo consignado en el considerando 'N" 11, cabe hacer notar que el peso estableciendo en esas cartas de porte para los caños, no concuerda con el peso que a fs. 39 vta. establece como promedio el inspector que instruyó el sumario administrativo; no hay pues ninguna presunción para deducir que los caños de referencia fueran de los introducidos libre de derechos condicional por los señores Parodi y Figini.
== 14" Que los querellados atribuyen la diferencia. de caños acusada en el estado por ellos presentado a la Aduana, a roturas y deshechos; parte de esos caños rotos en mínima cantidad, consta que fueron donados a la Municipalidad, pero es de advertir que al prestar indagatoria los procesados ninguno de ellos afirmó ni mencionó siquiera que los caños rotos los hubieran donado a dicha repartición. En realidad no se han justificado esas roturas, pero tal circunstancia fué puesta de manifiesto por el representante de la empresa como consta en el informe del Administrador de Aduana de Concordia, corriente a fs. 9.
La justificación de esas roturas sería necesaria si los interesados la invocaran para la exención del pago de los derechos, cuestión puramente del resorte administrativo, pero la falta de esa prueba no es suficiente para establecer que se ha defraudado o pretendido defraudar al Fisco, máxime cuando los mismos querellados manifestaron en el balance esa falta de caños, antes de que se hiciera investigación alguna y se presentaron solicitando pagar los derechos por la diferencia.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:205
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