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Fallos: 162:204 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Por otra parte el remitente de esos caños, según informe de la empresa La Cargadora (fs. 30). no fué Héctor Baltar, sino los señores H. Baltar y Cía.

Los acusadores no han intentado probar que Héctor Baltar fuera empleado de Parodi y Figini aún cuando en su indagatoria Angel Figini negó tal hecho y en igual forma se había manifestado a fs. 88 vta. Juan J. López Alfaro administrador de la empresa Parodi y Figini, al declarar que Héctor Baltar no ha sido empleado de Parodi y Figini lo que le consta por conocer las planillas de la empresa.

Los acusados ofrecieron y se produjo prueba para justificar que Héctor Baltar no fué empleado de la sociedad formada por ellos: Casiano Garate, comerciante (fs. 198 a 201); Gregorio Abramovich, constructor (fs. 201 a 207) ; Lucio Rueda, martillero (fs. 240 a 242); Angel S. Veretta, comisionista (fs.

209 a 210) ; Manuel E. Grimaux Mernes, procurador (fs. 211 a 216) y Mariano G. Amable, empleado (fs. 217 a 221) declaran como testigos que conocieron a Héctor Baltar, determinando la clase de ocupaciones a que se dedicaba y que no lo conocieron como empleado de Parodi y Figini; el querellante interpuso en oportunidad tacha contra los testigos Grimaux Mevmes y Mariano G.

Amable y corresponde hacer lugar a ella por sus fundamentos legal; pero la invalidez de esas declaraciones no puede modificar el concepto definitivo, máxime atendiendo que los acusados se proponen probar un hecho negativo a lo que no estaban obligados. Por lo que resulta de la prueba estudiada se considera suficientemente justificado que Héctor Baltar no fué empleado de la empresa Parodi y Figini, 12" Que con la prueba de testigos: Luis Sempolis, empleado de Hufnagel y Plottier y Cía. (fs. 222 a 224); Alejandro Pipolo constructor (fs. 226 a 228); Manuel Barrera, constructor fs. 228 a 230); Efrain Sánchez Cúneo, comerciante (fs. 231 a 233); Gregorio Abramovich, constructor (fs. 201 a 207), y Mariano Amable (hijo) (fs. 217 a 221), se acredita que la Ba

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-204

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