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Fallos: 162:212 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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determinar la cantidad, cuando menos apreximadamente, del número de caños inutilizados.

Que confrontando los peritajes de autos, el del ingeniero Fonseca (fojas 164) propuesto por el querellante, ¡lega a la conclusión de que los caños rotos e inutilizados de 0.20 metros ascienden a 4.374, calculando el 8 por ciento: el del ingeniero Cole, propuesto por el querellado, obrante a fojas 257, se expide con respecto a caños de más de 0.20 ctms. y menores de ese diámetro, sin especificar los de veinte centimetros, que son los que se cuestionan. Expresa que las roturas normalmente oscilan entre cinco y quince por ciento, las que pueden llegar hasta treinta y cinco por ciento, y aun elevarse a más de cuarenta por ciento, y después de establecer (fojas 260), la cantidad de caños empleados — como se ha dicho, mayores o menores de veinte centímetros —, dice, en conclusión, que las roturas pueden variar entre cinco y treinta y cinco por cierito, "no perdiendo de vista la merma por empalmes"; en vista de la marcada disparidad de conclusiones entre los peritos de las partes, el "a quo" a fojas 279 vuelta designa perito tercero al ingeniero Alejandro Guesalaga, quien a fojas 281 se expide, hace un análisis comparativo de los dos peritajes anteriores y llega a la conclusión de que sobre el número de caños empleados en lb obra, calcula un diez por ciento de rotura; el número de inutilizados por esa causa llega a 6352 caños de menor diámetro de veinte centímetros.

Que estos peritajes, al referirse sólo al material empleado en las obras, no destruyen los informes de la Aduana de Concordia, obrantes en estas actuaciones, que, por otra parte, no han sido discutidos ni menos negados por el querellado, y sí, per el contrario, aceptados, desde que la empresa Parodi y Figini cencuerda, con dichos documentos oficiales extraídos de las constancias de la contabilidad de aquella repartición pública, y aceptada, expresamente, la falta de diez y seis mil -caños, inutilizados por roturas.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-212

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