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Fallos: 79:407 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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suficientes al efecto las diligencias de prueba producidas por el ejecutado, Por esto y por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja cuarenta, Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior, Notifíquese original.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT,

CAUSA COXDLE
El fisco nacional contra el Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico; sobre defraudacion de derechos de aduana Sumario. — 1" La accion de defraudacion de derechos de aduana no es prescriptible sinó por el lapso de diez años.

2° La emajenacion que sin las formalidades debidas, y sin la intervencion de la aduana, las empresas de ferrocarriles hagan de los excesos sobre los artículos introducidos para su uso, importa defrauducion de derechos fiscales, y es pasible de pena, 3° No asf, la que hagan de los artículos viejos, usados ya por ellas, Caso. — Resulta de las siguientes piezas: "

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-407

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