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Fallos: 162:201 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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en roturas y desechos, lo que no le era posible constatar, dispuso el pago de los derechos fiscales por el total de la falta en cuya forma el Fisco no sería perjudicado, 5" Que consta por el documento de fs. 192 que la empresa Parodi y Figini solicitó el despacho de importación por esos 16.000 caños en fecha 14 de Abril de 1925, 6" Que la denuncia del contador interventor de la Aduana de Concordia fué hecha el día 15 de Abril de 1925 (fs. 8) es decir, dos días después de presentado el balance y al día siguiente de haberse solicitado la importación y en consecuencia cuando por la misma presentación del estado ya se.tenia conocimiento de la falta de los 16.000 caños y lo había hecho notar el Administrador en su resolución de fs. 49 vta.

7" Que aun cuando por el texto de la denuncia referida pareciera desprenderse que se ha formulado verbalmente con antérioridad, lo habría sido después de presentado el permiso de importación como surge de la misma denuncia escrita y lo declarado por el denunciante ante el inspector a fs. 13.

Por otra parte, la jurisprudencia uniformemente ha sentado que la denuncia verbal es inadmisible como prueba legal del hecho porque sería contrario a las disposiciones terminantes de los arts. 1039 y 1040 de las ordenanzas de Aduana (ver fallo de la Excma, Cámara Federal de Apelación de la Capital, fecha 13 de Febrero de 1912 — causa contra Raúl Massar — infracción a la ley de Aduana).

8" Que dado lo que se desprende de los precedentes considerandos, la denuncia del contador interventor de la Aduana de Concordia formulada el 15 de abril de 1925 y ampliada en el parte definitivo de Mayo 15 del mismo año (fs. 1) fué hecha fuera de oportunidad y en consecuencia probados los hechos no le correspondería al denunciante la participación que acuerda el art. 1030 de las ordenanzas de Aduana, 9" Que la afirmación hecha en la denuncia y luego en la

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-201

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