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Fallos: 162:210 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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materiales introducidos, entre otros, consta en la contabilidad de la Aduana, la cantidad de ciento seis mi] setecientos ochenta y tres caños de barro de 0.20 ctms. de diámetro (aforado a $ ojs.

0.32 c|u.) al 25 ojo volumen tarifa de avalúos, ley de la Nación; de ese total de caños, denunciados, se emplearon en las obras 79.313, por los cuales se abonaron derechos de importación, 7.000 más por los cuales se abonó también derechos de introducción y 20.470 caños en existencia, según la casa Parodi y Figini al 31 de Diciembre de 1924 (ver balance a fs.-48 y 49), áfirmando el denunciante Ramón Bergadá, contador interventor, que esos veinte mil cuatrocientos setenta caños era una cantidad ficticia, y por lo tanto falsa, pues al 31 de Diciembre citado sólo había en existencia real entre 4.000 y 4.500 caños de las dimensiones, peso, etc., ya expresado, de donde surge la falta aproximada de los 16.000 caños denunciados.

Que practicada la información administrativa decretada a fs. 12, el señor López Alfaro, administrador de la casa Parodi y Figini, cuya calidad de administrador y su declaración de fs.

14 vuelta ratificada a fojas 88 vuelta no ha sido observada en los autos, manifiesta que "los 16.000 caños que aparecen faltar, y que declaran los concesionarios, que corresponden a caños rotos y deshechos, han sido cedidos a la Municipalidad para paseos públicos, y fueron llevados, de depósito, por la Municipalidad desde mediados de 1923 hasta marzo de 1925; y a fojas 21 informa la municipalidad de Concordia que la cantidad de caños a que se refiere la nota (ver resolución de fojas 16), han sido ocho carradas más o menos y el peso del material, por viaJE, lo estima en 400 kilogramos aproximaadmente.

Que al prestar indagatoria Figini de fojas 130 a 133 vuelta, dice que los caños rotos e inutilizados ascendían a 16.000 (fojas 131 vuelta) y expresa que hizo notar el ingeniero Chiarizia, al Administrador de la Aduana, esa cantidad de caños en tales condiciones "al formularse el balance de fojas 84 a 85, sobre lo cual quería formular un estado exacto, a lo que el Administra

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-210

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