dor de la Aduana le contestó que abonara y reclamara después de la devolución del importe de esos derechos, y en virtud de ello Chiarizia ordenó al despachante de Aduana Ferreyra Fernández que pagara los derechos por los diez y seis mil caños, y al ir el despachante después de varios días a efectuarlo, el Administrador de la Aduana le manifestó que no podía recibir el importe de los deerchos que se querían pagar por haberse formulado una denuncia contra la empresa", de todo lo cual y lo antes relacionado se comprueba que el balance fué presentado el 13 de abril de 1925, es decir, casi dos meses y medio después de lo que establece el artículo 15 del decreto reglamentario de febrero 18 de 1924. Lo afirmado precedentemente no hace prueba, pues la declaración de Ferreyra Fernández no la corrobora ninguna otra constancia de autos, en cuanto a que' el pago de los derechos por los 16.000 caños se hubiera pretendido efectuar en tiempo, dada la mora en presentar el balance recién el 13 de abril, cuando ya se andaba en la Aduana de Concordia practicándose verificaciones con respecto a los 16.000 caños que se cuestionaron — informe de fojas 9, de fojas 38, del Inspector General de Rentas Nacionales de fojas 42, y nota de fojas 45 —, cuando ese balance debió ser presentado a la Aduana de Concordia en el mes de enero (artículo 15 del decreto reglamentario de febrero 1924, ya citado).
Que la verificación que preceptúa el citado artículo 15 mal podía efectuarse, no sólo por haberse presentado el balance por Parodi y Figini, cerca de tres y medio meses después de tenerlo efectuado los denunciados, sino también porque su propio Administrador manifiesta que esos 16.000 caños inutilizados y rotos fueron cedidos a la Municipalidad de Concordia y extraídos de los depósitos de Parodi y Figini desde mediados del año 1923 hasta marzo de 1925, cuando el más elemental deber de la empresa nombrada y su obligación era hacer verificar esas entregas de caños rotos y deshechos, previo aviso a la Aduana, lo que pudo y debió comprobarse, verificando sus' pesos, ya que se conoce el de cada caño, y llegando por ese medio a
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:211
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