15" En cuanto al material empleado en las obras sanitarias y aguas corrientes, de la confrontación de los dictámenes periciales agregados de fs, 163 a 165, 252 a 260 y 280 a 291, puede deducirse que la cantidad que figura en el estado de fs. 48 a 49 es aproximada a la que en realidad se empleó, sobre todo teniendo en cuenta el porcentaje de rotura que establecen los peritos, susceptible de apreciables. variaciones según el manipuleo a que se ha sometido el material y las características de éste.
Por otra parte no constatada la comisión de un delito aduanero la apreciación y comprobación del material empleado en esas obras incumbe exclusivamente a las autoridades administrativas art. 15, decreto reglamentario de la ley N° 11.281).
16 Que los arts. 1025, 1026 y 1037 de lás ordenanzas de Aduana cuya aplicación solicitan los acusadores no son pertinentes en el "sub judice"; la empresa Parodi y Figini al presentar el estado correspondiente denunció la falta de 16.000 caños, atribuyéndola a roturas y luego solicitó pagar los derechos de importación antes de que existiera denuncia; en consecuencia, ni la falta podría pasar desapercibida, ni había peligro alguno de que el Fisco fuese perjudicado en sus rentas.
17" Que no como fundamento legal pero sí bajo otro orden de consideraciones creo oportuno hacer mérito de la ilustrada opinión del doctor Vicente F. López, Procurador del Tesoro, al dictaminar sobre el sumario administrativo, cuando dice de fs.
42 vta. a 43: "Excmo, señor: No me explico este sumario y sólo puede tener razón de ser porque los empleados fiscales se ocupan de estudiar la participación que les corresponde. En este caso se introduce una partida de caños con liberación condicional. No se justifica la falta de diez y seis mil caños sobre los que el interesado alega rotura, pero éste no hace mayor cuestión y paga los derechos por los diez y seis mil caños. El asunto ha quedado concluido y no es posible pretender, como lo hace'la Inspección General de Rentas, que el caso merezca sanciones penales, cuando no se ha defraudado la renta y cuando la Adua
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:206
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