En cuanto a la apelación:
Que, en síntesis, los hechos son los siguientes: el 15 de Abril de 1925 el interventor contador, de la Aduana de Con.
cordia, pide se retenga el despacho del permiso de importación solicitado, que se relaciona con la transferencia de diez y seis mil caños de harro hasta veinte centimetros de diámetro (fs. 8) y a fs. 9 el Administrador de la Aduana de Concordia, expresa, al señor Ministro de Hacienda de la Nación, que la empresa Parodi y Figini — autorizada para introducir libre de derechos los materiales para las obras sanitarias y aguas corrientes de Concordia — presentó su halance de introducción de esos materiales, y al ser controlado con los libros de la Aduana se nota una diferencia de 16.000 caños de 0.20 ctms. de diámetro, en menos entre lo importado más la existencia en depósito; que la empresa por su representante Eduardo Chiarizia, expone que la expresada diferencia, surge de la pérdida de esos materiales por roturas y desechos, los cuales no se podían constatar por haberlos entregado a la Municipalidad para usarlos en plazas y pascos, y en vista de ello él, el Administrador, dispuso el pago de los derechos fiscales, con lo que se conformaron los interesados, no obstante su previa protesta, a pesar de lo cual no fueron abonados los derechos de importación (ver fs. 50 "in fine" y vta.).
Que ampliada la denuncia del contador interventor en Mayo 15 de 1925 (fs. 1) en ella consta, y se comprueba por otras constancias de antos, sin que lo observen los señores -Paredi y Figini, que esa introducción de materiales, libres de derechos de importación se efectuó desde el 10 de Enero de 1920 hasta el 31 de Diciembre de 1924, sin que haya constancia de que después de esta fecha se hubieran introducido más materiales — ver indag: de Figini, fs. 130 vta. — y sin que tampoco se hubiera presentado por la empresa, el balance correspondiente, lo cual se hace tres meses y medio después o sea en Abril 15 de 1925 (ver Ís. 50 y fs. 85).
Que en la ampliación de la denuncia se afirma que en los
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:209
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