Que aunque así no fuera, es de observarse que con arreglo a la jurisprudencia establecida en recurso de hecho, por apelación denegada, es admisible la declaración sobre apertura del recurso denegado y la decisión simultánea del asunto controvertido, a fin de evitar tramitaciones inútiles relacionadas con puntos de derecho ya debatidos en las instancias inferiores. (Fallos, tomo 118 pág. 292 ; tomo 119 pág. 113 y los allí citados).
Por -ello y lo dispuesto en el artículo 10 de la ley níimero 27, no ha lugar a lo solicitado.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RosertO REPErro. — ANTONIO SAGARNA JuLIAN V. Pera.
Don Juan Carlos Seru y doña Hortensia Seru de Ortiz contra la provincia de Mendoza, sobre pago de un terreno, Sumario: 1° No siendo posible el cumplimiento de la sentencia que condena a la entrega de un inmueble, corresponde aprobar la tasación realizada, a los fines del procedimiento in-.
dicado por el artículo 556 del Código de Procedimientos Civiles de la Capital.
2' No conteniendo el laudo arbitral condenación por concepta de intereses y habiéndose hecho líquida la cantidad que la provincia debe abonar a los demandantes, recién desde el momento de la aprobación de la tasación, es sólo desde esta fecha que proceden aquéllos.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:183
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