Procurador Fiscal de la Cámara Federal de la Capital, en la cansa "Compañía Argentina de Electricidad, apelando de una resolución de Aduana". Recurso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que las cuestiones que lo motivaron, se han resuelto por razones de hecho y prueba, ajenas a aquél.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 30 de 1931, Suprema Corte:
El Ministerio Fiscal ha sostenido en la presente causa "Cía.
Argentina de Electricidad, apelando de una resolución de Aduana", que el artículo 337 de la ley número 810 exige la presentación a la Aduana de determinados requisitos o documentos cuya entrega no ha sido considerada necesaria por la sentencia de fojas 80.
Es evidente, pues, que se ha controvertido la inteligencia de la referida disposición legal y que a resolución definitiva ha sido contraria a lo sostenido por el Fisco Nacional, que ha fundado en aquélla su derecho.
Procede, así, el recurso extraordinario de apelación interpuesto a fojas 83, toda vez que en la causa ha quedado planteado el caso federal a que se refiere el artículo 14 de la ley número 48.
Pido a Vuestra Excelencia declare por ello que dicho recurso ha sido mal denegado para ante esta Corte Suprema.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:187
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