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Fallos: 162:178 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Quea mérito de estas circunstancias, librado exhorto al Juez de Rosario por el de esta Capital a fin de que hiciera entrega a los compradores de los objetos afectados a la prenda y vendidos en el remate aludido, el Juez exhortado, fundándosc en disposiciones del Código de Procedimientos local, ha resuelto no dar curso a la petición del exhorto de referencia, por considerar que ello afectaría su jurisdicción, Que de acuerdo y por aplicación de disposiciones legales expresas, esta Corte ha establecido: que radicado el juicio de ejecución de prenda agraria, no puede suspendérselo por quiebra, muerte o incapacidad del deudor, ni por otra causa que no sea orden escrita de Juez competente dictada previa consignación del valor del certificado, sus intereses y costas, agregando que es éste un privilegio especial acordado a los créditos de esta naturaleza para garantirlos en lo posible, y que las precauciones tomadas por el legislador para asegurar la efectividad de la prenda agraria se explican por la peculiaridad de la misma que deja en la posesión del deudor los objetos que deben garantir el pago del crédito, a diferencia de lo que ocurre en la prenda común en que se transfieren al acreedor o prestamista, y en la emisión de warrants en que se encuentran depositados en almacenes fiscales o de terceros. (Ley N'° 9644, arts. 3, 5 y 22; Fallos: Tomo 137,'página 303).

Que lo precedentemente establecido no implica el desconocimiento del privilegio de que pueda gozar el crédito por alquileres en cuanto esté amparado per el Código Civil, art. 3883 y por la misma ley N" 9644, arts. 6? y 19, sino sólo que los requisitos y condiciones que exigen dichas prescripciones legales deben hacerse valer ante el Juez de la ejecución de la prenda, la que, como queda dicho, no admite otra excepción que la de pago del crédito prendario.

Por ello, y de conformidad con lo solicitado por el señor Procurador General, se declara que el Juez de Rosario de Santa Fe debe diligenciar en los términos que le ha sido requerido,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-178

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