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Fallos: 119:113 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 13 2°—En los recursos de hecho por apelación denegada, | la Corte Suprema tiene establecido en varios fallos que a fin de evitar a los litigantes mayores gastos con alegaciones inútiles sobre puntos de derecho ya debatidos en las ns+ tancias inferiores, procede la apertura del recurso denegado y la decisión simultánea del asunto controvertido. f 3°—En el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14, ley 48, no es permitido a la Corte Suprema tomar en consideración otras disposiciones de %a Constitución, tratado o ley federal que las que fueron invocadas en las instancias inferiores y desconocidas en la sentencia que se recurre, ni estatuir sobre puntos de hecho. .

Caso: El recurrente, notificado del fallo de la Corte Suprema y que se registra en la página 390 del tomo 118, pidió revo- Y catoria del mismo, fundado en que no se había dado al ex- a pediente seguido con motivo del recurso de hecho por ape- a lación denegada, interpuesto por don Eusebio Bravo y otros l en los referidos autos, el trámite señalado en los artículos 7 y 8 de la ley 4055. Y ñ FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° a Buesos Alres, Junio 4 de 14. ía Autos, vistos y considerando: :

Que de los fallos o resoluciones de la Corte Suprema no procede el recurso de revocatoria o reconsideración interpues- y to.—Artículo 1.° ley número 27. (Fallos, tomo 19 pág. 311 tomo 35 pág. 203 y otros). a Que aunque así no fuera, es de observarse que con arreglo > a la jurisprudeneia establecida en recursos de hecho por apela- A ción denegada, es admisible la declaración sobre apertura del , recurso denegado y la decisión simultánea del asunto. contro- E vertido, a fín de evitar a los litigantes, mayores gastos con ale

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-113

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