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Fallos: 162:182 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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tensiones del apelante, la procedencia del recurso es evidente de acuerdo con lo establecido en el inciso 3" del art. 14 de la ley número 48.

Por ello, así se declara.

Y en cuanto al fondo, por ser innecesaria mayor substanciación:

Por los fundamentos de la sentencia dictada por esta Corte con fecha 14 del corriente en la querella instaurada contra el señor Hipólito Irigoyen y teniendo además en cuenta que en la presente causa se imputa al doctor Antonio S. Amallo la comisión de delitos que se hallan por su naturaleza fuera del contralor fiscal anual de la Contaduría General de la Nación, oído el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada de fojas 19 vuelta.

Netifíquese y devuélvanse en su oportunidad.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Roserro RErerro. — AnTonio SAGARNA.

JULIAN V. Prra.

1) En la misma fecha la Corte Suprema dictó idénticas resoluciones en otra incidencia sobre jurisdicción, promovida por el mismo procesado, en el sumario seguido en su contra por igual motivo.

Al pedido formulado por el defensor del procesado de que se substancia el incidente, previa vista al señor Procurador Fiscal, recayó el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 23 de 1931.

Autos, Vistos y Considerando :

Que de los fallos o resoluciones de la Corte Suprema, no procede el recurso de nulidad interpuesto.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-182

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