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Fallos: 162:184 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 16 de 1931.

Vistos: Considerando:

Que los herederos del doctor Juan E. Serú, Juan Carlos Serú y Hortensia Serú de Ortiz se presentan a fojas 32 demandando a la provincia de Mendoza por cumplimiento de la sentencia dictada por el doctor Tomás Arias, como Juez árbitro único, en el juicio sobre reivindicación de los campos denominados "Potreros de Cordillera" iniciado por don Juan Ovando contra la misma provincia, fallo que lleva fecha cinco de enero de mil novecientos diez y siete.

Que la sentencia aludida condenó a la provincia a devolver al actor en el término de sesenta días los referidos campos, habiende aquélla cumplido sélo en parte, o sea entregando Ja fracción de tierra de que estaba en' posesión, pero sin desconocer su obligación por el resto.

Que los campos reclamados por Ovando se componen de 197.012 hectáreas y fracción, de las cuales sóle fueron entregadas por la provincia 50.682, quedando por consiguiente una superficie líquida a entregar de 146.330 y fracción.

Que de esta superficie corresponde a los sucesores del doctor Juan E. Serú que demandan la cantidad de 24.388 hectáreas y 4.087 metros cuadrados.

Que estos antecedentes resultan probados con los instrumentos públicos acompañados de fojas 1 a fojas 32, así como del testimonio que ebra a fojas 51, que demuestran que el doctor Juan E. Serú fué condómino por una tercera parte indivisa de los campos "Potreros de la Cordillera" pertenecientes a Ovando, como asimismo que los actores son legítimos sucesores del doctor Juan E. Serú.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-184

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