Y entrande al fondo del asunto, por los fundamentos de la sentencia de primera instancia, fojas 56, resolución aduanera de fojas 13, y consideraciones concordantes sostenidas por el Ministerio Fiscal, revoque el fallo apelado de fs. 80, manteniendo en todas sus partes la referida resolución administrativa de fojas 13, que impone a la documentación una multa igual a la diferencia de derechos existentes entre lo manifestado y lo que resultó, a beneficio del autor del parte, y sin perjuicio de los derechos fiscales correspondientes. Con costas.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 16 de 1931.
Autos y Vistos:
La queja del Ministerio Fiscal contra la resolución de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que denegó el recurso extraordinario en la causa contra la Compañía Argentina de Electricidad por infracción a las leyes de Aduana; y Considerando:
Que da Cámara "a-quo" en su sentencia de fojas 80 de los autos principales traidos en carácter de informe, manifiesta lo siguiente: "Se ha acreditado debidamente en autos que la mercadería en cuestión fué adquirida directamente en Alemania por la Administración de los ferrocarriles del Estado con destino a la construcción de su línea telegráfica entre esta Capital y Santa Fe; y gozaba, por lo tanto, de la liberación autorizada por el artículo 8 de la ley número 5315, circunstancia que aleja toda posibilidad de defraudar o siquiera de disminuir la renta aduanera".
Que, en tal concepto, se trataría de cuestiones de hecho y prueba extrañas a la naturaleza del recurso del artículo 14 de la ley 48.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:188
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