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Fallos: 162:185 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Que seguido el procedimiento, en autos, previstos para la ejecución de sentencia, esta Corte dictó la resolución de fojas 53 vuelta convocando a las partes para el nombramiento de peritos que justiprecien el campo en cuestión.

Que aceptado este procedimiento por el representante de la provincia, doctor Terán, como resulta a fojas 61, las partes nombran de común acuerdo, al efecto de la tasación, al ingeniero Oscar Guiñazú, que presentó su informe pericial a fojas 78, avaluando la parte del campo en cuestión en 87.091 pesos moneda nacional.

Que no habiendo sido observada esta tasación, corresponde sea aprobada, sirviendo ella de base para el cumplimiento del laudo arbitral que se ejecuta en la porción solicitada por los sucesores del doctor Juan E. Serú y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 556 del Código de Procedimientos Civiles, invocado en el auto de fojas 53 vuelta.

Que la circunstancia que justifica el procedimiento marcado en la última parte del artículo 556 citado, resulta del hecho, reconocido por el gobierno de la provincia de Mendoza, de no estar en posesión de todos los campos "Potreros de la Cordillera" por haber sido una gran extensión transferida a terceros "hace mucho tiempo", lo que hace imposible su entrega material.

Que respecto de los intereses, que los actores solicitan sean pagados desde la fecha del laudo arbitral del doctor Arias, debe considerarse que dicho fallo no contiene condena alguna a! respecto, en la parte dispositiva que se ejecuta, y que la cantidad que la provincia ha de abonar a los demandantes se ha hecho líquida desde el momento de la aprobación de la tasación de autos, o sea desde la fecha de la presente resolución, En consecuencia, el deudor sólo debe intereses desde la notificación de ella, por cuanto recién comenzará su mora (artículos 508 y 509 del Código Civil).

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-185

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