Que habiéndose allanado la demandada al procedimiento adoptado en el caso, las costas deben abonarse por su orden.
A mérito de lo expuesto se resuelve: 1" Aprobar la tasación de fojas 78 que fija en 87.091 pesos moneda nacional el valor de la fracción del campo reclamado; 2° Condenar a la provincia a pagar a los actores dicha suma, dentro de los treinta días de ejecutoriada la presente, con más los intereses que correspondan a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, sin costas.
Notifíquese, repóngase cl papel y en su oportunidad archívese.
J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto REPEtro. — R. Guo LAVALLE — ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN
V. PERA.
ACLARATORIA
Buenos Aires, Septiembre 23 de 1931.
Autos y Vistos:
De acuerdo con lo solicitado, se aclara la sentencia de fojas 97, en su parte dispositiva, en el sentido de que la suma de 87.091 pesos moneda nacional que sc manda pagar a la provincia corresponde a cada uno de los actores don Juan Carlos Serú y doña Hortensia Serú de Ortiz, habiendo esta última ecdido sus derechos a doña Fanny Presley a fojas 45. Hágase saber, J. FIGUEROA ALCORTA. — Rosero Rerrrto. — R. Guipo Lavaie, —— ANTONIO SAGARNA, — JULIÁN V. Pera.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:186
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