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Fallos: 162:179 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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el exhorto del Juez de esta Capital, a quien en consecuencia se remitirán los.autos a fin de que reitere el oficio correspondiente con transcripción de la presente resolución. Repóngase el papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBEerTO RerertrO. — R. Guino LAVALLE, — JuLIAN V. PERA.

Antonio S. Amallo, en el sumario incoado en su contra, opone la excepción de falta de acción de cl acusador fiscal. Recurso de hecho.

Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, en un caso en que se han discutido disposiciones de la ley nacional número 428, y la interpretación atribuída a las mismas en las resoluciones dictadas, ha sido contraria a las pretensiones del apelante, 2" Acusándose a un funcionario público la comisión de delitos calificados, que se hallan por su naturaleza, fuera del contralor fiscal anual de la Contaduría General de la Nación, la competencia de la justicia federal surge, sin el requisito previo del rechazo de la cuenta de inversión por el Congreso.

3" No procede el recurso de nulidad contra fallos o resoluciones de la Corte Suprema.

Caso: Le explican las piezas siguientes:

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-179

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