registrado en el tomo 11 pág. 365 , revorando un fallo del Juez de Sección y de conformidad con el dictamen del señor Procurador General de la Nación, resolvió que cuando se trata de acusación penal a empleados o funcionarios por actos de mala administración de las rentas públicas, es necesario el examen y pronunciamiento previos de la Contaduría General de la Nación; y en el caso del tomo 145 pág. 366 , en el considerando tercero, ratificando la doctrina del anterior dijo: "Que de estos antecedentes legales se infiere que en determinados casos y especialmente si la existencia de un delito imputable a un empleado público depende del resultado de la liquidación de sus cuentas con el erario fiscal, es sin duda evidente que dicho empleado no puede ser sometido a juicio por hechos administrativos y de contabilidad, sin que preceda el examen de sus cuentas, pues omitiéndose tal requisito, esencial en el caso supuesto, podrían resultar decisiones contradictorias sobre los mismos hechos". Igualmente precisos son los considerandos de la Cámara Federal de Apelación de La Plata en la sentencia de, Octubre 11 de 1923, recaída en el proceso por malversación contra un ex Gobernador de Territorio Nacional; y esa es la conclusión de algún otro fallo de la justicia federal.
Que tal doctrina, emergente sólo de la ley de Contabilidad, no puede ser desconocida o rectificada cuando es la Constitución misma la que asigna al Congreso la función fiscalizadora en lo atinente con la cuenta de inversión que el Poder Ejecutivo debe pasarle en la primera quincena de Junio de tada año (art. 7, ley 3956, modificatorio de los arts. 45 y 46 de la ley 428), pues si para un simple habilitado de repartición es indispensable el examen y pronunciamiento de la Contaduría General, cl Presidente de la Nación no puede ser privado de un examen previo congresional donde tantos factores políticos y administrativos que escapan a la tarea de investigación y apreciación judicial, pueden ser contemplados por el tribunal extraordinario de cuentas que le ha señalado la Carta Fundamental, ni el Congreso puede ser
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:161
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