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Fallos: 162:156 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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En este caso, que no es el de autos, la responsabilidad del magistrado por tales hechos, y por consiguiente la acción de responsabilidad, estaría supeditada en su existencia al examen previo del Congreso que puede hacerla desaparecer por la aprobación de la cuenta de inversión.

Que aún en aquellos países como Francia donde, a diferencia del nuestro, la acusación de los delitos cometidos por los ministros en ejercicio de sus funciones se hace ante el Senado por iniciativa de la Cámara de Diputados para que aquel cuerpo juzgue y castigue, se admite que si la Cámara de Diputados, no acusa ni emite juicio, se aplica el derecho común, siendo por consiguiente la justicia ordinaria la llamada a conocer en la causa mientras la Cámara no reivindique para sí el derecho de hacenlo interviniendo y declarando que hay lugar a perseguir a un ministro o ex-ministro por crimen en el ejercicio de sus funciones. (Duguit. Manuel de Derecho Constitucional. Traducción Acuña, pág. 447, 518). (Smein, Derecho Constitucional, t. IT, págs. 270 y 256 y siguientes. Edición de 1921).

Que en la doctrina constitucional y administrativa se preconiza como necesaria la discriminación entre el delito cometido por un funcionario en el ejercicio de sus funciones y el acto de gobierno que sin revestir los caracteres de tal, ha tenido por resultado causar un perjuicio de carácter pecuniario al patrimonio de la Nación, Sólo en el úftimo supuesto se requiere como condición previa al ejercicio de la acción de responsabilidad civil el promnciamiento del Parlamento sobre la cuenta de inversión correspondiente al año en que el acto fué realizado. (Duguit, obra citada, págs. 518 y 519 y Smein, págs. 256 y 265). La explicación de la diferencia de procedimientos en ambas hipótesis, se halla en que cuando séfo está comprometida la responsabilidad civil del funcionario, el Parlamento tiene amplia libertad para ratificar el acto administrativo o financiero defectuoso, otor gándole un bill de indemnidad; y en cambio carece de ella en la hipótesis del delito, pues la misma tey que él ha dictado dando

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-156

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