En mérito de estas consideraciones, oído el señor Procurador General, y por los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, sc la confirma en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y en su oportunidad devuélvanse.
J. FIGUEROA ALCORTA. — Roserto RErETTO. — R. Gumno LAvALLE, en disidencia parcial). — ANTONIO SAGARNA, (cn disidencia parcial de fundamentos). — JULIAN V. Pera, 
DISIDENCIA PARCIAL DE FUNDAMENTOS
Que en cuanto a la segunda defensa de la excepción cuestionada, la referente al examen y pronunciamiento previos del Congreso Nacional, de acuerdo con el inciso 7' del art. 67 de la Constitución Nacional sobre las cuentas de la Axministración, que el Poder Ejecutivo debe presentar cada año, debe advertirse que, por su naturaleza, ella no puede comprender sino los delitos de malversación de caudales públicos involucrados en la denuncia fiscal y en el proceso, según los autos principales que esta Corte ha pedido para mejor proveer y ha tenido a la vista, porque son los que caen bajo el concepto genérico de "actos de mala administración" que, de conformidad con la letra y e! espíritu del aludido inciso 7" del art. 67 y de los artículos 7" y 8" de la ley reglamentaria N" 3956 son objeto del examen congresional. 
Que, en tal concepto, es indudable que, a diferencia de la de los Estados Unidos, nuestra Constitución ha preceptuado un contralor especia! sobre la administración en cuanto a la forma como ésta ejecuta las leyes que crean recursos y autorizan gastos, haciendo del Congreso un gran tribunal de cuentas o super contaduría, que analiza y aprueba o desecha los pronunciamientos
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:159 
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