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Fallos: 162:166 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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cuencias de hecho, reconocidas por esta Corte Suprema en su acordada de 10 de Septiembre, sino también por la solidaridad que con dicho postulado ha puesto de manifiesto el señor Irigoyen, al terminar la defensa su exposición en la diligencia declaratoria testimoniada a fs. 2, aquel que se funda ert la investidura de Presidente de la Nación, que, según se dice, conserva el señor Irigoyen.

Que prescindiendo de la fuerza definitiva de los hechos consumados el seis de Septiembre en esta ciudad y su repercusión inmediata en toda la República, demostrativos de que la cesación del mandato presidencial del señor Irigoyen no depende de su renuncia ni de su aceptación por el Congreso, sino del imperio de los sucesos aludidos y del Gobierno Provisional que asumió el mando de la Nación, hechos posteriores revelan, sin dejar la menor duda, que el propio mandatario depuesto reconoció su cesantía, rindiendo acatamiento al nuevo Gobierno "de facto", a cuyo Presidente se dirigió repetidas veces con impetraciones o solicitudes que sólo podían proveerse por una autoridad efectiva. Tales las que transcribe el señor Irigoyen en su defensa personal agregada a los autos, sobresaliendo entre ellas la de Septiembre 13, que dice: "Reitero al señor Presidente el mensaje que lleva mi sobrino desautorizando terminantemente toda tentativa de alterar el orden y la paz nacional y deseando que el Gobierno se realice en la mayor tranquilidad", y la de Septiembre 16 dirigida al mismo destinatario que dice textualmente :

"Reiterando el deseo de hacer todo cuanto esté a mi alcance por el restablecimiento total de la tranquilidad nacional encarezco al señor Presidente se sirva indicarme los medios que considere más conducentes". "Ante los sucesos ocurridos asumí la actitud más terminante y definitiva. Tenía en mis facultades el levantamiento armado de toda la Nación o de lo contrario la renuncia absoluta del cargo de Presidente". "En el primer caso se hubiera llenado de sangre y desastres el país, en el segundo evitaba semejante espectativa volviendo a la tranquilidad y a la paz na

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-166

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