tos que, el incumplimiento del art. 24 de la Constitución, en cuanto al establecimiento del juicio por jurados, no dejó impunes los delitos cuyo juzgamiento le correspondería, pues la función punitoria de la Sociedad es esencial para su existencia.
Los jueces llenarán por sí o por ascsoramientos periciales o informaciones administrativas, los extremos que la ley N'° 3956 exige para la verificación de cuentas, y establecerán las conclusiones y sanciones pertinentes.
Que, como queda expresado en considerando anterior, los delitos de falsificación y abuso de autoridad — arts, 293 y 248 del Código Penal — que menciona la requisitoria fiscal, no están supeditados al pronunciamiento del Congreso, toda vez que el ex-Presidente señor Irigoyen carece de la investidura con que pudiera reclamar el juicio político previo.
En su mérito y oído el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto declara la competencia de la justicia federal para entender en el preceso incoado contra el señor Hipólito Irigoyen por los delitos cometidos en ejercicio de su cargo de Presidente de la Nación Argentina. Hágase saber y devuélvanse en su oportunidad.
ANTONIO SAGARNA,
DISIDENCIA PARCIAL
Buenos Aires, Septiembre 14 de 1931, Y Vistos:
El presente recurso extraordinario concedido por la Cámara Federal de la Capital en el incidente promovido por el ex-Presidente de la Nación don Hipólito Trigoyen, sobre incompetencia de jurisdicción de los tribunales judiciales, en el proceso que se le ha iniciado ante la justicia, deducido aquél por la defensa
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:163
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