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Fallos: 162:164 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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contra la resolución que declara la competencia del Juez de sección "a quo", y Considerando :

Que si bien es exacta la observación formulada por el señor Procurador General sobre la deficiencia del escrito en que se ha interpuesto el recurso extraordinario por inobservancia del art.

15 de la ley N" 48, la naturaleza especial de esta causa y la materia sobre que versa, dilucidada en 1° y 2 instancia, demuestran acabadamente que en éstas se han interpretado disposiciones de la Constitución Nacional en contra de los derechos y garantías invocados por el recurrente y por su mismo defendido.

Que por otra parte, los hechos analizados en la resolución apelada lo han sido para llegar a conclusiones opuestas a las de la defensa y cuyas consecuencias afectan directamente la situación constitucional planteada respecto del señor Irigoyen.

Que en estas condiciones no hay óbice procesal que aconseje la declaratoria de improcedencia del recurso concedido, omitiéndose en tal caso el pronunciamiento correspondiente de esta Corte en un debate judicial que afecta instituciones fundamentales del país.

Por esto se declara bien concedido el recurso extraordinario, Y considerando en cuanto al fondo de la excepción opuesta :

Que al intentar el señor Juez de la causa doctor Jantus, indagar al señor Irigoyen sobre delitos que han sido denunciados cdmo imputables a su respecto, por el Ministerio Fiscal, aquél se abstuvo "por ahora de declarar, por las razones legales que expondrá su defensor", Que el doctor Antille nombrado en el mismo acio y presente en él, expresó: "Que su defendido no presta declaración porque entiende que carece el Tribunal de jurisdicción tanto por los actos imputables cuanto por el carácter que su persona inviste".

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-164

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