de la Contaduría Nacional y del Poder Ejecutivo, recaídos en las órdenes de gastos del mismo y en las rendiciones de cuenfas de las reparticiones en particular conforme a las Jeyes números 428, 1696 y 3954. El recordado art. 7° de la ley N' 3956 exige detalles y recaudos más rigurosos que la ley de Contabilidad, encaminadas a un conocimiento minucioso del movimiento de gastos públicos, para que la fiscalización de los mismos mantenga efectivas la facultad y ¿a finalidad del inciso 7" del art.
67: el Presupuesto como autorización y realidad debe ser, conforme a la letra, al espíritu de la Constitución y a la tradición tepresentativa, una obra del legislador, es decir, fijada, determinada y limitada por el pensamiento y la voluntad del Poder Constitucional que, como lo dijo esta Corte Suprema, citando a Conley "es el depositario de la mayor suma de poder y es, a la vez, el representante más inmediato de la soberanía" (Fallos: tomo 155 pág. 290 ).
Que ello consagra una cuestión prejudicial de la misma naturaleza de las consagradas por el art. 52 de la Constitución Nacional respecto del fallo del Senado en el juicio político; por cl art. 74 del Código Penal respecto al fallo civil en el juicio de divorcio; por el art. 1° de la ley N° 3952 respecto de la rectamación y denegación de justicia ante la administración y las otras que, como actuales a posilies, prevé el art. 17 del Código de Procedimientos en materia Criminal, que no empecen ni obstaculizan ilegalmente el juicio definitivo — desde que en la ley se fundan — sino que supeditan éste a trámites y decisiones de otra jurisdicción, por motivos emergentes de la independencia de los poderes o de especialidad jurídica o técnica.
Que esta Corte no ha tenido, antes de ahora, oportunidad de pronunciarse sobre el alcance de la prescripción constitucional invocada por el señor Irigoyen y su defensa, en apoyo de la excepción de incompetencia; pero sí ha examinado y resuelto casos similares en cuanto a la doctrina del pronunciamiento previo en la rendición de cuentas de gastos públicos. En el caso
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:160
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