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Fallos: 162:158 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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la función legislativa anterior o ulterior y el ejercicio de la atrihución judicial, se torna legalmente imposible, y por consiguiente inocuo el requisito de un previo pronunciamiento de parte del Congreso.

Que en el caso "sub-judice" la acusación formulada contra el señor Irigoyen, en uno de sus capítulos, tiene como origen un acto de su gestión financiera, pero, sc afirma además que ese acto reviste los caracteres de un delito previsto y penado por el art. 260 del Código Penal, y en virtud de esta última circunstancia y de lo precedentemente expresado, la competencia de la justicia debe ser admitida sin el requisito previo de que la cuenta de inversión haya sido desechada por el Congreso.

Que la ley de Contabilidad en su art. 83 adopta un criterio similar respecto de los delitos cometidos por los funcionarios en el manejo de los dineros públicos.

Si la Contaduría en el examen de las. cuentas encontrara que se ha cometido el delito de falsedad o cualquiera de los previstos en los arts. 75 y desde el 79 al 90 de la ley de 14 de Septiembre de 1863 (ahora los previstos por cl Código Penal en mérito de lo dispuesto en el art. 305 del mismo) sin perjuicio de continuar la tramitación para el fenecimiento de la cuenta, lo participará al P. E. para que éste incite a quien corresponde a fin de obtener que los autores y cómplices scan juzgados por la autoridad tompetente. Como se ve, lejos de crear una cuestión perjudicial la misma ley se anticipa a imponerle a la Contaduría la obligación de participar al P. E. para llegar por su intermedio al juzgamiento y represión del delito.

Que en el caso analizado no es necesario siquiera el fenecimiento de la cuenta (Fallos: tomo 149 pág. 367 ), pues el pronunciamiento sobre el delito materia de la acusación no depende del resultado de cuenta alguna, sino de un hecho, esto es, el de saber si el ex-presidente con motivo de un pago resuelto y ordenado ha dado a los caudales o rentas que administró una aplicación diferente de aquella a que estaban destinados.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-158

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