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Fallos: 162:162 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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desposeído de una atribución expresa cuyo fundamento queda expuesto en un considerande anterior. Garantía y potestad constitucional que no podrían interpretarse en desfavor del procesado.

Que la inexistencia en las Constituciones de Estados Unidos, Francia y otros países de un precepto igual al argentino — por las razones que apunta de Vedia — "Constitución Argentina", págs. 252 y 253 — o por cualquiera otras hacen inaplicables a nuestra hermenéutica constitucional las conclusiones de sus respectivas jurisprudencias en cuanto hacen penalmente responsables a los miembros del Poder Ejecutivo sin previo pronunciamiento del Congreso o Parlamento sobre cuentas de inversión, pero, además, debe tenerse en cuenta que en el segundo de los países mencienados el Presidente de la República no puede ser enjuiciado ni condenado sino por el Parlamento (art. 12 de la Ley Constitucional de 1873); es decir, que, en lo aplicable por lo que respecta a la calidad del funcionario en cuestión, la inferencia que surge de ese antecedente institucional extranjero, es contraria, en principio, al proceso judicial directo que en estos autos se persigue.

Que la facultad del inciso 7° del art. 67 de la Constitución, por los fundamentos que la informan, es también una obligación ineludible como que tiende al equilibrado ejercicio del Gobierno representativo y a la efectividad de las responsabilidades emergentes del mismo; supone e impone una actividad celosa en la fiscalización de los dineros que al pueblo se reclaman para su servicio; no puede entenderse como una permanente. muda indemnidad a priori — por inacción — de los altos funcionarios del Estado, por los delitos que puedan cometer malversando esos caudales, y como el Poder Legislativo ha hecho real ahandono de esa atribución y de esa obligación, revive sin ella y hasta su reasunción, el principio de igualdad y de responsabilidad que el art. 16 de la Constitución y art. 260 y siguientes del Código Tenal consagran, de la misma manera y por los mismos concep

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-162

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