Con fecha treinta no se hizo lugar a la queja deducida por don José L. Girerd, en los autos sucesorios de don José A. Girerd, por resultar de los términos en que la queja se fundaba, que el recurrente aún cuando había sido desalojado, ocupa en parte una finca de la sucesión adquirida por un coheredero quien solicitó se le diera posesión libre de ocupantes, pedido que le fué despachado favorablerente, y el apelante sostenía que no era posible hacer lugar a las pretensiones del coheredero adquirente, por cuanto, si bien él es coheredero vendedor del inmueble, no se le ha demandado en su carácter de inquilino, resultando de lo expuesto que el motivo de la queja son cuestiones regidas por el derecho común, como es la interpretación y aplicación de disposiciones contenidas en los Códigos Civil y de Procedimientos, extraños al recurso extraordinario de acuerdo con lo dispuesto en el segundo apartado del artículo 15 de la ley número 48.
En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Bartolomé Sivori en autos con la Municipalidad del Rosario, sobre cobro ejecutivo de pesos, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la decisión apelada se había limitado a declarar improcedente un recurso interpuesto para ante el juez de alzada, invocándose a tal efecto disposiciones procesales de carácter local, extrañas al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, según lo reiteradarente resuelto y lo dispuesto en el artículo 15 de la ley número 48.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Antonio Patermolli, en la catisa seguida en su contra, por rapto, :
por resultar que el recurrente había sido vido en las instancias ordinarias del juicio, con lo que aparecian llenados en lo subs
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:366
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