Desenvolviendo estas premisas que dominan en toda la defensa y en todas las instancias, éste agrega, en la misma audiencia, que los actos a que se refiere comprenden los realizados por el señor Irigoyen en ejercicio de su cargo «de Presidente de la Nación y de acuerdo con las facultades que le atribuye el art.
86 de la Constitución para ejercer la administración general del Estado, hacer recaudar sus rentas y decretar su inversión, etc.
Que hajo este concepto la responsabilidad del ex-Presidente existe úinicamente ante el Congreso en la forma establecida en la Constitución (art. 52), siendo este Cuerpo quien aprueba o desecha las cuentas de inversión de las rentas administrativas en su carácter de Presidente constitucional y "quien puede enjuiciarlo y aún destituirlo cuando encuentre faltas o delitos en la realización de tales actos: Los tribunales no pueden, pues, entender en causas de esta índole mientras no existan juicios y fallos por las ramas del Congreso".
Que en cuanto a la persona del encausado, el defensor ha concretado su punto de vista en la siguiente conclusión: "El señor Irigoyen como Presidente constitucional de la República tiene presentada la renuncia de su investidura a raíz de los sucesos conocidos. Esta renuncia no ha sido aún tratada. El Honorable Congreso es el único que puede admitir o desechar los motivos de la dimisión (art. 67, inc. 18). El señor Irigoyen es, por consiguiente, todavía el Presidente de la Constitución y como tal no puede ser sometido a otra jurisdicción que la especial creada por los artículos 45, 51 y 52 de aquélla. Mientras no se intente el juicio de acusación por la Cámara y se pronuncie el fallo condenatorio por el Senado, no existirá el desafuero indispensable para que pueda quedar sujeto a acusación, juicio y castigo ante los tribunales ordinarios".
Que de los reparos opuestos a la justicia, en cuanto a su competencia se refiere, reclama la atención del Tribunal en primer término, no sólo por lo inadmisible de la afirmación ante la notoriedad palmaria de los sucesos de Septiembre y sus conse
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 162:165
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-165
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos