impunidad de los funcionarios públicos en ese particular, pues el contralor legislativo del presupuesto prácticamente no existe en el país (Bielsa, T. II, página 539), bastando recordar para demostrarlo que desde la reorganización de la Nación sólo han sido aprobadas por el Congreso las cuentas de inversión correspondientes a los años 1864 y 1866 y revisadas las de 1914.
Que los delitos de malversación de caudales públicos y de vio'ación de los deberes de los funcionarios públicos, pueden cometerse por todas las personas que desempeñan cargos en la administración, estén o no sujetas al juicio político. La cuenta de inversión cuya aprobación «corresponde al Congreso abarca la totalidad de los dincros empleados en el ejerticio de que se trata y comprende la gestión de gran número de funcionarios; si éstos no pudieran ser responsabilizados por los delitos cometidos en el manejo de tales fondos hasta tanto la cuenta se hubiesc revisado por el Congreso, las disposiciones del Código Penal serían letra muerta, y contra lo deseado y lo exigido par la experiencia, habríase sancionado en el hecho un régimen: de la más absoluta impunidad en el empleo de la renta pública.
Que cuando cel examen de la gestión financiera de un expresidente acusado, se verifica al único fin de comprobar si concurren los elementos determinantes de un delito y ello en virtud de una autorización atribuída al Poder Judicial por el art.
52 de la Constitución y por el propio Congreso al sancionar el Código Penal, no puede decirse que aquel Poder invade la esfera de acción de las facultades legislativas.
Tal invasión de facultades sería en cambio exacta si se tratara no ya de actos calificados de delitos, sino de aquellos que emanan directamente del ejercicio del gobierno y en virtud de los cuales un Presidente o un Ministro se viese en el caso de separarse de las normas administrativas y de contabilidad prescriptas por las leyes y de cuya inobservancia se hubiera derivado un perjuicio a la renta pública.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:155
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