Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 162:154 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

cian en el país y como no hizo reservas o salvedades de ningún carácter, no puede fundar la excepción que se analiza en su calidad de Presidente de la Nación Argentina.

Que si como queda dicho el juicio político sólo tiene por fin obtener que se levanten las inmunidades al funcionario para alcanzar al hombre con las sanciones que los jueces ordinarios aplican a todos por igual, no existiría utilidad práctica ni razón doctrinaria que justifique el procedimiento respecto de quien no tiene el ejercicio de la función, ni puede por consiguiente ser destituido de ella.

Que, por último, si don Hipólito Trigoyen mantuviera, como sc pretende, su investidura preside:ial a pesar del derrocamiento y de la renuncia, el propósito proclamado por la revolución de convocar a elecciones generales con el fin de censtituir, entre otros poderes, el Ejecutivo Nacional y el manifiesto anhelo de la opinión en el mismo sentido, quedaría frustrado desde que, constitucionalmente, no cabe la posibilidad de elegir un nuevo presidente mientras exista uno legal con dilatade término vigente; y la consecuencia, por cierto inadmisible, sería la de que el país no podría volver a su régimen político normal sino después que el Presidente derrocado hubiera integrado el período para el que fué elegido.

Que, respecto de la segunda defensa, debe observarse en primer término que, aun cuando sea verdad como lo dispone el inciso 7" del artículo 67 que es al Congreso a quien corresponde aprobar o desechar la cuenta de inversión de los dineros y rentas públicas, también lo es que ni.de la misma ConstitWión ni de la ley de Contabilidad se infiere la consecuencia de que mientras tales cuentas no hayan sido desechadas por aquél, es imposible hacer efectiva la responsabilidad de los íuncionarios públicos por los delitos que puedan hacer cometido en el manejo de las rentas del Estado.

Que tal consecuencia implicaría, desde luego, asegurar la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos