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Fallos: 162:152 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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hipótesis de tratarse realmente del Presidente de la República, no tendría por objeto juzgarío y aplicarle la pena, sino simplemente removerlo para entregario a los tribunales de justicia.

Que, si en cambio, la defensa opuesta por e! señor Irigoyen comportara simplemente sostener que el poder judi-ial carece de competencia para juzgarlo mientras su separación del cargo no haya sido pronunciada por el Senado, tampoco sería admisible desde que aquél carece en la actualidad de la investidura presidencial.

Que, en efecto, para que el procedimiento del juicio potico se ponga en movimiento es indispensable que él se refiera y aplique a uno de los funcionarios enumerados por el artículo 45 de la Constitución, que se encuentre actualmente en el desempeño y posesión de la furizión pública. Y se comprende esta última exigencia, porque si el cfectu de la sentencia del Senado es simplemente el de destituir al acusado, no se vé cómo ést: podría realizarse respecto de un funcionario que ha dejado de serlo por terminación de su mandato, por renuncia presentada antes de iniciado el procedimiento del juicio político o por derrocamiento generado en una revolución triunfante — Story (Traducción Calvo, T. I. TV edición, página 485) —, dice a cste respecto lo siguiente: si la Constitución ordena la destitución, es porque supone al acusado todavía en ejercicio de sus funciones cuando se le hace la acusación. Siendo de otra manera, el delito debe ser juzgado y castigado por los tribunales ordinarios. Esto se justifica, dice,' observando que sería ejercer una autoridad ilusuria la de juzgar a un culpahle por un crimen susceptible de juicio político, icuando el principal objeto de la dey no es ya necesario. ni tampoco puede ser alcanzado. Hay todavía otra observación importante que hacer, y es «que el procedimiento de estas acusaciones es de naturaleza política; que no ha sido imaginado para castigar al culpable, sino para garantir a la sociedad contra los graves delitos de los

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-152

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