funcionarios; que no afecta ni la persona, ni los bienes del culpahle, sino solamente su icapacidad política. En el mismo sentido Tucker — On the Constitution, página 410 —. La opinión de Willoughby — T. IT, N° 651 —, contraria a la de Story, se funda en razones vinculadas a la hipótesis de que la renuncia del funcionario se produzca después de iniciado el procedimiento del juicio político, esto es, cuando ya medie acusación de la Cámara de Diputados, y en tal caso, claro es que no puede estar en manos del funcionario evitar el castigo de inhabilitación mediante la renuncia.
Que el señor Irigoyen, Presidente de la República hasta el 6 de septiembre de 1930, fué derrocado en esa fecha por una revolución triunfante, y al hecho definitivo del derrocamiento sc agrega su actitud personal de separarse del gobierno mediante la renuncia dirigida a los jefes militares la misma noche del 6. A partir de esa fecha el Presidente depuesto no ha ejercitado acto alguno de gobierno y ha carecido de das facultades y poderes inherentes al cargo de Presidente de la Nación. Simultáneamente, el manejo y la dirección de las fuerzas militares y navales, así como las de policía, se han hallado fuera de su alcance y en manos del gobierno provisional.
Que la revolución trimfante ha obtenido el reconocimiento de "poder de hecho por esta Corte Suprema, en mérito del consenso y acatamiento general del país y de st aptitud para ascgurar la paz y el orden de la Nación y por consiguiente para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas":
y ha obtenido también el reconocimiento de todos los Estados can los cuales nuestro país mantiene relaciones ofitiales de soberanía.
Que al hacer dimisión de su cargo presidencial en manos de los jefes militares de la revolución del 6 de septiembre y no ante el Congreso de la 'Nación, don Hipólito Irigoyen hace inconfundible reconocimiento de la autoridad efectiva que esos jefes — los que constituyeron el gobierno provisional — ejer
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:153
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