DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Huenos Aires, Agosto 31 de 1927, Suprema Corte:
Se procesa a Bartolome Saravi y a Gregorio Rivas, por el delito de malversación de caudales públicos consistente en haberse apropiado de excedentes que resultaban mensualmente en la Tesoreria de la Policía de la Capital de la Nación, por conceptos de sueldos correspondientes a empleos vacantes.
La causa ha sido iniciada ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal de la Capital de la Nación y, ante dicho juzgado, los acusados han promovido un incideme sobre jurisdicción, sosteniendo que el conocimiento de dicha catisa corresponde a la justicia federal, lo que ha sido denegado por %a Cámara de Apelaciones en lo Crimina! y Correccional a fs. 17 de estas actuaciones.
Se discute si los fondos materia del delito son o no de propiedad de la Nación 0 sí, de acuerdo con la ley 4349, sobre ereación de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, dichos fondos, por corresponder a sueldos de empleos vacantes, son de propiedad de la referida Caja, por cuanto a ella deben ser transferidos, Cualquiera que sea la solución que se dé a esta última cuestión, es indudable, en mi opinión, que los referidos fondos for- :
man parte del Tesoro Nacional, son fondos públicos ya sean del Estado Nacional y de la Caja de Jubilaciones que es una institución de carácter federal, en cuyas gestiones es indudable el imerés de la Nación, siendo evidente su relación de dependencia de ésta (Doctrina del fallo de V. E.. tomo 144 pág. 166 ).
El fuero federal procede en causas de esta naturaleza en que aparecen comprometidas las rentas nacionales, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 100 de la Constitución Nacional
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:367
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-367
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