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Fallos: 162:132 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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de una operación de esta naturaleza concertada mediante cuenta de venta aceptada según resulta de los antecedentes administrativos obrantes a fojas 270, 272 vuelta, 280, de la pericia de fojas 115 y 'guías de fojas 164 y siguientes — Véase fallo: tomo 153 pág. 119 , Que aplicando la disposición legal expresada al caso de autos debe tenerse por perjudicados por la prescripción todas las facturas de los años 1922 y 1923 cuya fecha es anterior en cuatro años a la presentación de la demanda de fojas 28 con cargo de 13 de mayo de 1927 sin que pueda considerarse que el término se ha interrumpido por las reclamaciones administrativas, según "o resuelto reiteradamente por esta Corte, y dado que no se ha acreditado un reconocimiento de parte de las autoridades capacitadas para otorgarlo.

Que en lo relativo a las demás sumas reclamadas en este concepto su reconocimiento es ineludible atento lo que resulta de los expedientes respectivos y dado, sobre todo, que ninguna cbservación concreta se formula en su contra, según era el deber de la parte demandada, ya que no puede tenerse como tal la simple manifestación global de que no se ha ecreditado la procedencia y legalidad de los créditos.

Que a los fundamentos expresados en las anteriores consideraciones, cabe agregar, por último, la compulsa de fojas 115 que dadas sus conclusiones categóricas objetadas solamente en cuanto a la procedencia de la prueba, constituyen en el caso un elemento de prueba corroborante conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Código de Comercio, como asimismo lo que resulta de las guías de transporte de los efectos comprados. las que corren de fojas 164 a fojas 173 y confirman la realización efectiva de los contratos invocados cuya concordancia con los acompañados por la actora se informa a fojas 223, Por estas consideraciones, se declara que la provincia de Mendoza debe abonar a da Sociedad Anónima Angel Braceras,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-132

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