garse judicivmente la legalidad o existencia del gobierno depuesto. Toda cuestión a este respecto importaría el desconocimiento o la discusión del gobierno establecido.
Por estas razones, el gohierno que presidió el procesado debe considerarse que está en situación de un gobierno terminade por la expirazión de su mandato, y la situación personal de aquél, es similar a la de cualquier ex presidente de la Nación.
En estos términos debe estudiarse y resolverse la excepción deducida.
La disposición constitucional que invoca el defensor, es la del artículo 52, referente al juicio político, que establece: "Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza 0 a sueldo de la Nación. Pero la parte condenada quedará no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios", De acuerdo al artículo transcripto, el Presidente de la República, y sus ministros, no pueden ser llevados ante la justicia del crime) mientras no sean destituidos del cargo; en otros términos, no pueden ser procesados mientras desempeñen sus funciones.
En el caso de autos, como se ha visto, el señor Hipólito Irigoyen no desempeña la Presidencia de la República ni puede reclamarla. De lo cual se infiere que el procesado se halla sujeto a la jurisdicción de V. S. por cesación de su mandato y no por destitución. que sólo puede ser el resultado de un mecanismo constitucional, como el de juicio político, incompatible con la existencia de un gobierno de hecho legítimo.
Story, comentando la Constitución de los Estados Unidos, que es idéntica a la nuestra en lo referente al juicio político, dice al respecto: "Si debe haber un juicio para ser removido del cargo, parcce inferirse que la Constitución considera que la parte acusada permanezca en el cargo en el tiempo de la act
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:135
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