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Fallos: 162:127 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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contrato habría llegado a la conclusión de que el Gobierno debía cumplirlo; en el segundo habría declarado la rescisión. La demora pues en la entrega de los planos, de haber existido, sólo tenía importancia para ampliar los plazos del contrato, ya que la parte que Los había impuesto; no podía por sus actos hacerlos de cumplimiento imposible, pero la empresa ni antes ni ahora estaba facultada para solicitar por esa razón la rescisión directa del contrato, Que el Tribunal considera innecesario pronunciarse sobre la cuestión previa planteada a fs. 698, pues, las pobranzas que se dicen omitidas por la Provincia no modificarían las soluciones alcanzadas en este pronunciamiento.

En mérito de estas consideraciones, se rechaza la demanda de rescisión de contrato, interpuesta por ida Sociedad Héctor J.

Tguan contra la Provincia de San Luis, con costas.

Notifíquese y repuesto el papel, archívese en su oportunidad.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoperTO Reretto. — R. Guipo LavatrLe — ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.

Sociedad Anónima Angel Bruevras contra la Provincia de Mendosa, sobre cobro de pesos, Sumario: 1° La manifestación del representante del demandade, de que por carecer de información cierta sobre los hechos y autenticidad de firmas invocados, se abstiene de afirmarlos o negarlos, subordinándolos a la prueba, es inadmisible, y de acuerdo con las prescripciones de los artículos 85 y 86 de la ley número 50 debe estimarse tal con

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-127

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