VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez:
La legitimidad de un gobierno de hecho no reside en la legalidad de sus actos ni en el consentimiento unánime de los ciudadanos, sino en la posesión de la fuerza y en el ejercicio de la autoridad. Durante el tiempo transcurrido desde el 6 de septiembre a la fecha, ha podido apreciarse que el gubierno provisional ha ejercido y ejerce, efectivamente, la autoridad militar, política y administrativa, bajo cuya fiscalización se ha desarrollado en forma regular la vida de la Nación, Sentado este principio, es improcedente alegar el carácter de Presidente constitucional del señor Hipólito Irigoyen. puesto que importaría el absurdo de admitir que aquél, todavía ejerce una autoridad constitucional coexistente con la del Gobierno legítimo de la Nación. El hecho de que aun no se le haya aceptado la renuncia, no puede fundar la excepción, puesto que su separación del cargo no es efecto de la presentación de aquella renuncia, sino de los acontecimientos que son del dominio público, Estos principios han sido consagrados y afirmados 'por la Corte Suprema de Justicia en el acuerdo del 10 de septiembre próximo pasado, en el cual se re:onocía la legitimidad del gobierno establecido, donde expresaba: "Que el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país es, pues, un gobierno "de facto" cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesion de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social".
Estos fundamentos, al reconocer como legítimo al gobierno establecido y fijar como principio que no puede discutirse su origen ni la validez de sus actos, implican, que no puede ale
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:134
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-134
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