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Fallos: 162:128 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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testación como una confesión de los hechos en que se funda la demanda, cuando éstos se ajustan a la documentación oficial invocada o acompañada por el actor. ( tomo 155 pág. 194 ), 2" Las letras de Tesorería de la Provincia de Mendoza, en cuyo otorgamiento no se ha infringido la Constitución O las leyes locales, revisten el carácter de instrumentos públicos comprobatorios de la oliigación de pagar sumas de dinero, 37 Tratándose de una deuda justificada por cuenta de venta aceptada, la prescripción correspondiente es la del artículo 847, inciso 1" del Código de Contercio.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 11 de 1931.

Y Vistos:

Los seguidos por la Sociedad Anónima Angel Braceras contra la provincia de Mendoza sobre cobro de pesos, de los que resulta:

Que a fojas 14 se presenta don Nicasio F, de la Torre en nombre y representación de la actora entablando demanda contra la provincia de Mendoza por cobro de la suma de ciento sctenta y dos mil seiscientos dies y mueve pesos con ochenta centavos moncda nacional, importe de letras subscriptas por el Ministerio de Hacienda de dicha provincia, en pago de suministro de uniformes para la policía provincial, según consta en los expedientes administrativos correspondientes. Dice que todas las gestiones extrajudiciales tendientes al cobro de esa deuda han

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-128

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