rias del juicio condición en que ciertamente no' se encuentra la prescripción opuesta ante esta Corte, a lo que se agrega, la circunstancia de que aquélla es en la hipótesis que se examina de derecho común y también por este concepto extraña a la competencia del Tribunal, En st mérito, de conformidad con lo dictaminado por el :
Señor Procurador General y los fundamentos de la sentencia apelada se la confirma en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen. :
A. BEruEJO. — RoBerto Repetto —R. Grino LavaLE, — AnTo
NIO SAGARNA.
Don José Luis Criado Pérez contra la Provincia de Mendoza.
por cabro de pesos.
Sumario: Tratándose de una deuda justificada por cuenta de venta. aceptada, la prescripción correspondiente es la del art. 247, inciso 1° del Código de Comercio.
Caso. Tas explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre, 5 de 1928, Vistos :
Esta causa comercial seguida por Criado Pérez contra la Provincia de Mendoza por cobro de pesos, proveniente la deuda, de venta de mercaderías, de los que resulta.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:119
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