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Fallos: 162:130 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Que a la demanda entablada en este juicio se han acompañado por la actora los documentos que se errontraban en su poder, formulándose también referencias precisas a los expedientes administrativos de la provincia de Mendoza que establecen la deuda, por lo que se hace, tanto en el escrito inicial de fojas 14 como en la ampliación de fojas 28 y 29.

Que no es justificada entonces la contestación de fojas 38 en cuanto manifiesta en ella el representante de la provincia que no se expresa por la parte actora circunstancia alguna sobre entrega, calidad, pretio, etc., de las mercaderías vendidas, lo que necesariamente debía resultar de los referidos expedientes que estaban en poder de la parte demandada.

Que en el referido escrito de contestación el mismo representante aduce también que por carecer de información cierta sobre los hechos" invocados y sobre la autenticidad de las firmas, se ahstiene de afirmarles o negarlos quedando a las resultas de las constancias legales que en los autos existan, manifestación que ratifica en su alegato a fojas 341, agregando que le fué impuesta por la circunstancia de no haber recibido de su mandante los antecedentes relacionados con el juicio, durante toda la secuela del mismo.

Que, como lo tiene declarado esta Corte en casos análogus, esa contestación no se ajusta a las prescripciones de los artículos 85 y 86 de la ley número 50, pudiendo ella ser estimada con una confesión de los hechos en que se funda la demanda, cuando, como en el caso, éstos se ajustan a la documentación oficial invocada o acompañada por el actor, (Fallos: tomo 155 pág. 194 ).

Que en la demanda inicial se reclama el pago de la suma de ciento setenta y dos mil seiscientos diez y nueve pesos con ochenta centavos moneda nacional (pesos 172.619,80 m|n.), importe de las letras que corren acompuñadas de fojas 176 a fojas 186, siendo de advertir que en ningún momento se ha ale

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-130

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