en el término de diez días, la cantidad de doscientos cincuenta y lres mil novecientos veintinucve pesos con ochenta cemtavos moneda nacional, importe de las sumas reclamadas en la demanda, con sus intereses desde la notificación de la misma. Las costas correrán por su orden, atenta la naturaleza de las cuestiones planteadas y el resultado del pronunciamiento.
Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.
J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guino
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.
— JuLIAN V. Pera.
Hipólito Irigoyen, en la causa seguida en su contra, opone la excepción de incompetencia de jurisdicción.
Sumario: 1 El Presidente de la República, depuesto por una revolución triunfante y que carece de la investidura inherente a su cargo por la renuncia que de éste efectuó ante las autoridades militares que representaban a aquélla, puede ser juzgado por la justicia federal, sin necesidad del juicio político previo, que no tiene más finalidad que la determinada por el artículo 52 de la Constitución Nacional.
2? Depuesto el Presidente de la República por una revolución triunfante, y acusándosele de haber cometido en su gestión financiera, actos que revisten los caracteres del delito previsto y penado por el artículo 260 del Código Penal, la competencia de la justicia federal surge sin el requisito previo de! rechazo de la cuenta de inversión por el Congreso.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:133
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